
La Ley de Propiedad Horizontal no dice nada expresamente de la obligación formal de constituir una comunidad de propietarios, pero la comunidad existe desde el momento el que hay dos o más propietarios y se ha otorgado previamente Escritura de División Horizontal. Es decir, que aunque la comunidad no esté constituida, ésta debería de formalizarse, algo que ayuda a la convivencia de la comunidad, así como al funcionamiento y utilización de los elementos comunes, a su mantenimiento y a su conservación.
La formalización de una comunidad de propietarios no es un proceso complicado, más adelante explicaremos cuáles son los pasos para la constitución.
Desde G&C Gestión, podemos ayudarte en el proceso de constitución de tu comunidad, así como ayudar en la gestión de la misma.
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